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News
¿Sabías que la plusvalía, es un tributo local que aporta más de 2.000 millones de euros a las arcas de los ayuntamientos?
 09

  DEC

¿Sabías que la plusvalía, es un tributo local que aporta más de 2.000 millones de euros a las arcas de los ayuntamientos?

¿Y Qué es la plusvalía?

Es el impuesto sobre el incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un tributo municipal que cobra el ayuntamiento cuando se produce la transmisión de la propiedad, ya sea por donación o por compraventa. no están sujetos a este impuesto los bienes inmuebles que tengan la clasificación de rústicos. 

¿Quién asume el pago de la plusvalía?
  1. En la compraventa, el vendedor
  2. En las donaciones, el donatario (quien recibe el bien.
  3. En las herencias, evidentemente, el heredero 

¿Cuándo se tramita la plusvalía municipal?

En el caso de la compraventa o de la donación, tenemos 30 días hábiles para presentar la copia simple del cambio de titularidad en el ayuntamiento correspondiente. 

En el caso de herencia, el contribuyente tendrá un plazo de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, a contar desde la fecha de fallecimiento, no desde la fecha en la que se formalice en escritura pública la aceptación o adjudicación de herencia. 

¿Cómo se calcula la plusvalía?

Se calcula en base a estos tres elementos:
  • Valor catastral del suelo: podemos encontrarlo en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro.
  • La fecha de adquisición y la fecha de transmisión del inmueble.
  • Unos coeficientes y tipos impositivos determinados en función del Ayuntamiento

Normalmente, cada ayuntamiento tiene su calculadora a la que puedes acceder telemáticamente, los datos a poner para ello son: simulación

Y… ¿cuándo no hay incremento del valor?

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo se han pronunciado: 
Si el sujeto pasivo puede demostrar que la diferencia entre el precio de transmisión y el precio de adquisición del inmueble es negativa, esto es, que han existido pérdidas, y por lo tanto, no ha existido incremento de valor del terreno, podría alegarse que no existe el hecho imponible del impuesto, y no existe obligación de abonar el impuesto.

No obstante el contribuyente presentar la correspondiente declaración o autoliquidación del IIVTNU del Ayuntamiento y acreditar dicha pérdida o minusvalía de valor.  

El BOE del 9 de noviembre recoge un decreto ley que modifica el impuesto de plusvalía municipal, uno de los más importantes en los ingresos de los ayuntamientos. Lo hace después de que una nueva sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021 declarara nulo, por inconstitucional, el método de cálculo de dicho impuesto. Previamente, el Tribunal Constitucional ya en 2017, había anulado que se aplicara sobre los casos donde se había producido una pérdida de valor real entre la compra y la venta de un inmueble. En 2019, en la segunda sentencia contra este impuesto, anulaba que se aplicara en casos donde el importe a abonar era incluso superior a la plusvalía efectiva que se había producido.

Ahora, la norma ofrece dos opciones para que el contribuyente, que deba pagar plusvalía, elija la más favorable:

La primera de ellas es la que se conoce como "sistema objetivo". Se mantiene como referencia el valor catastral, pero se sustituyen los porcentajes que se utilizaban hasta ahora por unos coeficientes máximos en función de los años que hayan pasado desde la compra a la venta del inmueble, que se actualizarán anualmente.

La segunda alternativa es una "estimación directa" conocida como "plusvalía real" donde se calcula el impuesto por la plusvalía real del suelo, es decir, la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

El Gobierno da seis meses a los ayuntamientos para trasladar la nueva norma a sus ordenanzas municipales. Esto no quiere decir que no se aplique este impuesto hasta que los consistorios cumplan con este trámite. Mientras se realicen estos cambios, la norma que estará en vigor será la estatal y estarán en funcionamiento los coeficientes máximos que se han marcado en la regulación. Los ayuntamientos podrán aplicar un coeficiente inferior, pero nunca superior.

Otra de las novedades de la nueva plusvalía será que aquellas operaciones que se realicen con menos de un año de diferencia tendrán que pagar el impuesto, algo que no sucedía hasta ahora.

Si deseas poner tu casa a la venta y tienes alguna duda o quieres hacernos alguna consulta al respecto no dudes en contactarnos, estaremos encantados de ayudarte.

 

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